lunes, 29 de julio de 2013

CFR (Cost and Freight). Incoterms® 2010 (transporte marítimo)

En español="Coste y flete, puerto de destino convenido"

concepto.- incoterm , término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco, tanto por vía marítima como por vías de navegación interior. Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de destino.



El vendedor se hace cargo de los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando la mercancía ha sido cargada en el barco. Por eso, es recomendable que contrate un seguro durante el transporte principal.


USOS
Este incoterm CFR se debe utilizar exclusivamente para transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general o convencional. Si la carga está contenerizada, se trata más bien detransporte intermodal y el incoterm que debe usarse es CPT. Tampoco es lo más apropiado (aunque sí es compatible) utilizar CFR en el caso de graneles, donde se aplican de forma idónea los incoterms FAS o DEQ.
"Coste, segura y flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.




Descripción de Responsabilidades
-          El Vendedor:
El Vendedor deberá ser responsable de:
  • La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.
  • Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).
  • La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).
  • Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente y permisos e impuestos).
  • Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.
  • Asumir los costos de transporte (flete principal).
-          El Comprador:
El Comprador deberá ser responsable de:
  • Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional.
  • Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido (fábrica, taller o bodega del comprador).




A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.

A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.

A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.
El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran acargo del vendedor según el contrato de transporte.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los gastos y cargas relativos a las mercacías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y · todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.

A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender las mercancías en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.
Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.

A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.


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